Para ser policía local en España hay que cumplir una serie de requisitos comunes (nacionalidad, edad, titulación, permiso de conducir) más los que fije cada convocatoria y la Ley de Coordinación de Policías Locales de tu comunidad autónoma. Aquí los tienes todos, actualizados a 2026 y con los cambios recientes por sentencias judiciales que casi ninguna web recoge bien.
| Requisito | Qué se exige en 2026 |
|---|---|
| Nacionalidad | Española (obligatoria; no vale la de otros países de la UE) |
| Edad mínima | 18 años cumplidos |
| Edad máxima | Variable: muchas convocatorias la han eliminado; otras mantienen un límite (habitualmente 35-40 años o la edad de jubilación) |
| Titulación | Bachiller o Técnico (FP grado medio). Algún ayuntamiento pequeño aún pide la ESO |
| Altura | Ya no es general: depende de cada convocatoria tras la doctrina del Tribunal Supremo |
| Permiso de conducir | Clase B (cada vez más convocatorias exigen también el A2 de moto) |
| Antecedentes | Sin antecedentes penales por delitos dolosos y sin inhabilitación |
| Otros | Compromiso de portar armas, cuadro médico de exclusiones y, según la comunidad, idioma cooficial |
1. Nacionalidad española
A diferencia de la mayoría de empleos públicos, donde se admite la nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea, la policía local exige nacionalidad española. El motivo está en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público: los puestos que implican ejercicio de autoridad y el uso potencial de la fuerza quedan reservados por ley a personal de nacionalidad española. Por eso, aunque tengas la residencia y lleves años en España, si no tienes la nacionalidad no puedes presentarte hasta obtenerla.
Si has adquirido la nacionalidad por residencia o por otra vía, sirve igual: lo que se comprueba es que la tengas en la fecha que marquen las bases, normalmente al terminar el plazo de presentación de instancias.
2. Edad: mínima y máxima
La edad mínima es de 18 años cumplidos en la fecha que indiquen las bases. La edad máxima es hoy el requisito más cambiante. Durante años se fijó en 30, 35 o 40 años según la comunidad, pero varias resoluciones judiciales han cuestionado esos topes por posible discriminación por edad y muchas convocatorias los han eliminado o los han sustituido por la edad de jubilación forzosa. Otras los mantienen amparándose en las exigencias físicas del puesto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió en su día un límite de edad para cuerpos con altas exigencias físicas (caso de la Ertzaintza), pero cada ayuntamiento y cada comunidad aplica su propio criterio. Conclusión práctica: no existe una cifra única y no debes fiarte de lo que leas en foros. Mira siempre la edad máxima en la convocatoria concreta a la que te presentas.
3. Titulación académica
Para la escala básica (la categoría de Policía, grupo C1) se exige con carácter general el título de Bachiller o de Técnico (FP de grado medio), es decir, el nivel 3 del marco de cualificaciones. Fue una elevación respecto al antiguo Graduado en ESO, que muchas leyes autonómicas de coordinación aprobaron en los últimos años.
Algunas convocatorias de ayuntamientos pequeños todavía admiten la ESO, así que conviene verificar la titulación exacta en las bases. Si tienes un título extranjero, necesitarás la homologación o equivalencia oficial del Ministerio de Educación antes de que finalice el plazo de solicitudes. Un ciclo de grado superior o un grado universitario también valen, porque superan el nivel exigido.
4. Altura mínima: qué dice el Tribunal Supremo
Este es el requisito que más ha cambiado y donde más información desactualizada circula. Durante décadas se exigió una estatura mínima de 1,65 m para hombres y 1,60 m (o 1,58 y hasta 1,55) para mujeres, un criterio muy criticado por su impacto discriminatorio sobre las aspirantes.
Novedad clave: el Tribunal Supremo, en su sentencia 473/2024, de 18 de marzo de 2024, ha establecido que la exigencia de una estatura mínima solo es admisible si se justifica de forma expresa por las funciones del puesto. En la práctica, muchos ayuntamientos la están eliminando (por ejemplo en Sevilla o Córdoba), mientras otros la mantienen intentando justificarla. Resultado: la altura depende hoy de cada convocatoria.
5. Permiso de conducir
Se exige el permiso de conducir de la clase B. Un número creciente de convocatorias pide además el A2 (motocicletas) o el compromiso de obtenerlo antes de tomar posesión, porque el patrullaje en moto es habitual en muchos municipios. Algunas bases mencionan también el antiguo BTP, aunque hoy está integrado en el propio permiso B.
Si aún no tienes el A2, no es motivo para descartarte: revisa si la convocatoria exige tenerlo en el momento de la instancia o solo antes del nombramiento, porque en el segundo caso tienes margen para sacártelo mientras preparas la oposición.
6. Otros requisitos generales
Además de los anteriores, prácticamente todas las convocatorias incluyen estos requisitos:
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Los antecedentes ya cancelados no cuentan, porque legalmente es como si no existieran.
- Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, en los términos legalmente establecidos. Se firma mediante declaración jurada.
- No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, según el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria.
El cuadro médico y las exclusiones más frecuentes
El reconocimiento médico es una fase eliminatoria que suele dejar fuera a más gente de la que se piensa. Cada convocatoria publica su propio cuadro de exclusiones, pero los motivos más habituales de exclusión son:
- Agudeza visual: se exige un mínimo (con o sin corrección según la convocatoria). Estar operado de la vista por lo general se admite, siempre que se cumpla la agudeza tras un tiempo de estabilización.
- Índice de masa corporal fuera de un rango determinado.
- Enfermedades del aparato cardiovascular, respiratorio o locomotor que limiten el esfuerzo físico.
- Audición, diabetes no controlada, trastornos que afecten al uso de armas u otras patologías recogidas en el cuadro.
Sobre los tatuajes: cada vez se aceptan más. La tendencia general es prohibir solo los que sean visibles con el uniforme reglamentario o cuyo contenido resulte contrario a los valores y principios del cuerpo. Revisa las bases porque el criterio varía mucho de un municipio a otro.
¿Cuándo hay que cumplir y acreditar los requisitos?
Es una duda muy común y conviene tenerla clara para no perder una convocatoria por un detalle de plazos:
- Los requisitos generales (nacionalidad, edad, titulación, permiso) suelen tener que cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.
- Otros, como el compromiso de portar armas o determinada documentación, se acreditan más adelante, antes del nombramiento como funcionario en prácticas.
En la instancia normalmente basta con declarar bajo tu responsabilidad que reúnes todos los requisitos; la documentación que lo demuestra se aporta cuando has superado el proceso. Aun así, lee siempre el apartado de requisitos y el de documentación de las bases, porque ahí está el detalle exacto para tu convocatoria.
Requisitos de idioma en comunidades con lengua propia
Si te presentas en Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana o Baleares, ten en cuenta que puede exigirse o valorarse el conocimiento de la lengua cooficial:
- Cataluña: suele requerirse un nivel de catalán (habitualmente equivalente al C1) como requisito de acceso.
- País Vasco: cada plaza lleva asignado un perfil lingüístico de euskera; en unas es requisito y en otras solo se puntúa como mérito.
- Galicia, Comunidad Valenciana y Baleares: el idioma cooficial se exige o se valora según la convocatoria y el municipio.
Los requisitos cambian por comunidad autónoma
La policía local es municipal, pero cada comunidad autónoma tiene su propia Ley de Coordinación de Policías Locales, que fija matices en edad, altura, pruebas físicas y temario. Por eso los requisitos exactos no son idénticos en Andalucía, Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana. Hemos preparado una guía específica para cada territorio con sus particularidades:
| Comunidad | Guía con sus requisitos |
|---|---|
| Andalucía | Policía Local Andalucía |
| Madrid | Policía Local Madrid |
| Comunidad Valenciana | Policía Local Comunidad Valenciana |
| Galicia | Policía Local Galicia |
| Castilla y León | Policía Local Castilla y León |
| Canarias | Policía Local Canarias |
| Resto de comunidades | Requisitos por comunidad (todas) |
Sigue con la guía
Cumplir los requisitos es solo el primer paso. Estos son los siguientes que te conviene dominar:
- El temario de policía local: cuántos temas hay y qué estudiar.
- Las pruebas físicas: marcas por edad y sexo y cómo prepararlas.
- Los psicotécnicos: qué miden y cómo entrenarlos.
- El sueldo de un policía local: cuánto se cobra según la comunidad.
- Cómo ser policía local: el proceso completo paso a paso.
Prepárate con material actualizado y casos prácticos reales para dar el siguiente paso.
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Preguntas frecuentes sobre los requisitos
¿Hay altura mínima para ser policía local en 2026?
¿Cuál es la edad máxima para presentarse?
¿Qué titulación necesito?
¿Puedo ser policía local si no tengo la nacionalidad española?
¿Necesito el carnet de moto (A2)?
¿Puedo presentarme con tatuajes?
¿Me excluye estar operado de la vista o llevar gafas?
¿Sirven los antecedentes penales ya cancelados?
¿Hace falta saber nadar?
¿Piden catalán, euskera, gallego o valenciano?
¿Cuándo tengo que cumplir todos los requisitos?
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