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Requisitos para ser Policía Local en 2026: edad, altura y titulación

Para ser policía local en España hay que cumplir una serie de requisitos comunes (nacionalidad, edad, titulación, permiso de conducir) más los que fije cada convocatoria y la Ley de Coordinación de Policías Locales de tu comunidad autónoma. Aquí los tienes todos, actualizados a 2026 y con los cambios recientes por sentencias judiciales que casi ninguna web recoge bien.

Resumen rápido: nacionalidad española · 18 años cumplidos · título de Bachiller o Técnico (FP de grado medio) · permiso de conducir B (a veces también A2) · no tener antecedentes penales por delitos dolosos ni estar inhabilitado · compromiso de portar armas. La altura y la edad máxima ya no son un requisito fijo: dependen de cada convocatoria (te lo explicamos abajo).
Requisito Qué se exige en 2026
Nacionalidad Española (obligatoria; no vale la de otros países de la UE)
Edad mínima 18 años cumplidos
Edad máxima Variable: muchas convocatorias la han eliminado; otras mantienen un límite (habitualmente 35-40 años o la edad de jubilación)
Titulación Bachiller o Técnico (FP grado medio). Algún ayuntamiento pequeño aún pide la ESO
Altura Ya no es general: depende de cada convocatoria tras la doctrina del Tribunal Supremo
Permiso de conducir Clase B (cada vez más convocatorias exigen también el A2 de moto)
Antecedentes Sin antecedentes penales por delitos dolosos y sin inhabilitación
Otros Compromiso de portar armas, cuadro médico de exclusiones y, según la comunidad, idioma cooficial

1. Nacionalidad española

A diferencia de la mayoría de empleos públicos, donde se admite la nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea, la policía local exige nacionalidad española. El motivo está en el artículo 57.4 del Estatuto Básico del Empleado Público: los puestos que implican ejercicio de autoridad y el uso potencial de la fuerza quedan reservados por ley a personal de nacionalidad española. Por eso, aunque tengas la residencia y lleves años en España, si no tienes la nacionalidad no puedes presentarte hasta obtenerla.

Si has adquirido la nacionalidad por residencia o por otra vía, sirve igual: lo que se comprueba es que la tengas en la fecha que marquen las bases, normalmente al terminar el plazo de presentación de instancias.

2. Edad: mínima y máxima

La edad mínima es de 18 años cumplidos en la fecha que indiquen las bases. La edad máxima es hoy el requisito más cambiante. Durante años se fijó en 30, 35 o 40 años según la comunidad, pero varias resoluciones judiciales han cuestionado esos topes por posible discriminación por edad y muchas convocatorias los han eliminado o los han sustituido por la edad de jubilación forzosa. Otras los mantienen amparándose en las exigencias físicas del puesto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea admitió en su día un límite de edad para cuerpos con altas exigencias físicas (caso de la Ertzaintza), pero cada ayuntamiento y cada comunidad aplica su propio criterio. Conclusión práctica: no existe una cifra única y no debes fiarte de lo que leas en foros. Mira siempre la edad máxima en la convocatoria concreta a la que te presentas.

Ojo: aunque una convocatoria fije un límite máximo, si te presentas a varias comunidades es probable que encuentres alguna sin tope de edad. Presentarse a convocatorias de distintos municipios es una de las estrategias más eficaces para opositores que empiezan más tarde.

3. Titulación académica

Para la escala básica (la categoría de Policía, grupo C1) se exige con carácter general el título de Bachiller o de Técnico (FP de grado medio), es decir, el nivel 3 del marco de cualificaciones. Fue una elevación respecto al antiguo Graduado en ESO, que muchas leyes autonómicas de coordinación aprobaron en los últimos años.

Algunas convocatorias de ayuntamientos pequeños todavía admiten la ESO, así que conviene verificar la titulación exacta en las bases. Si tienes un título extranjero, necesitarás la homologación o equivalencia oficial del Ministerio de Educación antes de que finalice el plazo de solicitudes. Un ciclo de grado superior o un grado universitario también valen, porque superan el nivel exigido.

4. Altura mínima: qué dice el Tribunal Supremo

Este es el requisito que más ha cambiado y donde más información desactualizada circula. Durante décadas se exigió una estatura mínima de 1,65 m para hombres y 1,60 m (o 1,58 y hasta 1,55) para mujeres, un criterio muy criticado por su impacto discriminatorio sobre las aspirantes.

Novedad clave: el Tribunal Supremo, en su sentencia 473/2024, de 18 de marzo de 2024, ha establecido que la exigencia de una estatura mínima solo es admisible si se justifica de forma expresa por las funciones del puesto. En la práctica, muchos ayuntamientos la están eliminando (por ejemplo en Sevilla o Córdoba), mientras otros la mantienen intentando justificarla. Resultado: la altura depende hoy de cada convocatoria.

No des por hecho que la altura te excluye sin comprobarlo. Si una convocatoria reciente la sigue exigiendo sin motivar por qué, esa exigencia es recurrible a la vista de la doctrina del Supremo.

5. Permiso de conducir

Se exige el permiso de conducir de la clase B. Un número creciente de convocatorias pide además el A2 (motocicletas) o el compromiso de obtenerlo antes de tomar posesión, porque el patrullaje en moto es habitual en muchos municipios. Algunas bases mencionan también el antiguo BTP, aunque hoy está integrado en el propio permiso B.

Si aún no tienes el A2, no es motivo para descartarte: revisa si la convocatoria exige tenerlo en el momento de la instancia o solo antes del nombramiento, porque en el segundo caso tienes margen para sacártelo mientras preparas la oposición.

6. Otros requisitos generales

Además de los anteriores, prácticamente todas las convocatorias incluyen estos requisitos:

  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. Los antecedentes ya cancelados no cuentan, porque legalmente es como si no existieran.
  • Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, en los términos legalmente establecidos. Se firma mediante declaración jurada.
  • No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones, según el cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria.

El cuadro médico y las exclusiones más frecuentes

El reconocimiento médico es una fase eliminatoria que suele dejar fuera a más gente de la que se piensa. Cada convocatoria publica su propio cuadro de exclusiones, pero los motivos más habituales de exclusión son:

  • Agudeza visual: se exige un mínimo (con o sin corrección según la convocatoria). Estar operado de la vista por lo general se admite, siempre que se cumpla la agudeza tras un tiempo de estabilización.
  • Índice de masa corporal fuera de un rango determinado.
  • Enfermedades del aparato cardiovascular, respiratorio o locomotor que limiten el esfuerzo físico.
  • Audición, diabetes no controlada, trastornos que afecten al uso de armas u otras patologías recogidas en el cuadro.

Sobre los tatuajes: cada vez se aceptan más. La tendencia general es prohibir solo los que sean visibles con el uniforme reglamentario o cuyo contenido resulte contrario a los valores y principios del cuerpo. Revisa las bases porque el criterio varía mucho de un municipio a otro.

¿Cuándo hay que cumplir y acreditar los requisitos?

Es una duda muy común y conviene tenerla clara para no perder una convocatoria por un detalle de plazos:

  • Los requisitos generales (nacionalidad, edad, titulación, permiso) suelen tener que cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.
  • Otros, como el compromiso de portar armas o determinada documentación, se acreditan más adelante, antes del nombramiento como funcionario en prácticas.

En la instancia normalmente basta con declarar bajo tu responsabilidad que reúnes todos los requisitos; la documentación que lo demuestra se aporta cuando has superado el proceso. Aun así, lee siempre el apartado de requisitos y el de documentación de las bases, porque ahí está el detalle exacto para tu convocatoria.

Requisitos de idioma en comunidades con lengua propia

Si te presentas en Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana o Baleares, ten en cuenta que puede exigirse o valorarse el conocimiento de la lengua cooficial:

  • Cataluña: suele requerirse un nivel de catalán (habitualmente equivalente al C1) como requisito de acceso.
  • País Vasco: cada plaza lleva asignado un perfil lingüístico de euskera; en unas es requisito y en otras solo se puntúa como mérito.
  • Galicia, Comunidad Valenciana y Baleares: el idioma cooficial se exige o se valora según la convocatoria y el municipio.

Los requisitos cambian por comunidad autónoma

La policía local es municipal, pero cada comunidad autónoma tiene su propia Ley de Coordinación de Policías Locales, que fija matices en edad, altura, pruebas físicas y temario. Por eso los requisitos exactos no son idénticos en Andalucía, Madrid, Cataluña o la Comunidad Valenciana. Hemos preparado una guía específica para cada territorio con sus particularidades:

Comunidad Guía con sus requisitos
Andalucía Policía Local Andalucía
Madrid Policía Local Madrid
Comunidad Valenciana Policía Local Comunidad Valenciana
Galicia Policía Local Galicia
Castilla y León Policía Local Castilla y León
Canarias Policía Local Canarias
Resto de comunidades Requisitos por comunidad (todas)

Sigue con la guía

Cumplir los requisitos es solo el primer paso. Estos son los siguientes que te conviene dominar:

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Preguntas frecuentes sobre los requisitos

¿Hay altura mínima para ser policía local en 2026?
Ya no de forma general. Tras la sentencia del Tribunal Supremo 473/2024, la estatura mínima solo puede exigirse si la convocatoria la justifica por las funciones del puesto. Muchos ayuntamientos la han eliminado y otros la mantienen. Comprueba siempre las bases concretas.
¿Cuál es la edad máxima para presentarse?
Depende de la convocatoria. Muchas han eliminado el límite máximo o lo han fijado en la edad de jubilación; otras mantienen topes de 35 o 40 años. No hay una cifra única, así que revisa cada convocatoria y valora presentarte también en municipios sin límite.
¿Qué titulación necesito?
Con carácter general, el título de Bachiller o de Técnico (FP de grado medio). Un ciclo de grado superior o un título universitario también valen. Algunos ayuntamientos pequeños todavía admiten la ESO. Si tu título es extranjero, necesitas la homologación oficial.
¿Puedo ser policía local si no tengo la nacionalidad española?
No. La policía local exige nacionalidad española porque ejerce funciones de autoridad reservadas a personal español (artículo 57.4 del EBEP). Si obtienes la nacionalidad antes de que termine el plazo de instancias, ya puedes presentarte.
¿Necesito el carnet de moto (A2)?
Cada vez más convocatorias lo piden, además del B, o exigen el compromiso de obtenerlo antes de tomar posesión. Mira si tu convocatoria lo requiere en el momento de la instancia o solo antes del nombramiento; en ese segundo caso tienes margen para sacártelo.
¿Puedo presentarme con tatuajes?
En la mayoría de convocatorias sí. Lo habitual es prohibir solo los tatuajes visibles con el uniforme reglamentario o los que tengan contenido contrario a los valores del cuerpo. El criterio varía por municipio, así que revísalo en las bases.
¿Me excluye estar operado de la vista o llevar gafas?
No necesariamente. Lo que se comprueba es la agudeza visual mínima que fije el cuadro médico, con o sin corrección según la convocatoria. Estar operado suele admitirse si se cumple la agudeza exigida tras el periodo de estabilización.
¿Sirven los antecedentes penales ya cancelados?
Los antecedentes cancelados no cuentan: legalmente es como si no existieran. Lo que se exige es carecer de antecedentes penales por delitos dolosos vigentes y no estar inhabilitado para funciones públicas.
¿Hace falta saber nadar?
No es un requisito de acceso general, pero algunas convocatorias incluyen una prueba de natación dentro de las pruebas físicas. Conviene comprobar el apartado de pruebas físicas de tu convocatoria.
¿Piden catalán, euskera, gallego o valenciano?
En las comunidades con lengua cooficial puede exigirse o valorarse. En Cataluña suele ser requisito un nivel de catalán; en el País Vasco cada plaza tiene un perfil de euskera; en Galicia, Comunidad Valenciana y Baleares depende de la convocatoria.
¿Cuándo tengo que cumplir todos los requisitos?
Los requisitos generales suelen tener que cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias. En la solicitud declaras bajo tu responsabilidad que los reúnes, y la documentación que lo acredita se aporta al superar el proceso, antes del nombramiento.